CAPITULO VIGESIMO CUARTO DE LA LUCHA LIBRE ARTÍCULO 230.- El presente Reglamento regirá en todos los encuentros y espectáculos públicos en que tengan lugar programas de lucha libre profesional y sus disposiciones se aplicarán por medio de LA COMISION. ARTÍCULO 231.- Para ejercer la actividad de luchador o luchadora profesional, se requiere de licencia expedida por LA COMISION, cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 82 del presente Reglamento, así como también: a) Acreditar los exámenes técnicos y médicos ante LA COMISION. b) Comprobar a juicio de LA COMISION que viven dentro de su jurisdicción de ésta por un tiempo no menor de seis meses. c) Cumplir con el pago de su licencia ante la Tesorería de LA COMISION. DE LOS LUCHADORES ARTÍCULO 232.- Todo luchador que tenga que participar en alguna función, deberá presentarse una hora antes del inicio de ésta, para pasar examen médico y acreditar ante el Comisionado en turno. ARTÍCULO 233.- Los luchadores, deberán contender con el nombre del ring que tengan registrado en su carnet, en caso contrario se harán acreedores a una sanción. ARTÍCULO 234.- Deberán presentarse en buen estado de salud, sin haber consumido drogas o alcohol. En caso de presentarse en estado de ebriedad o drogados, serán suspendidos a criterio de LA COMISION, independientemente de la sanción económica (multa) que le impondrá en el momento el Comisionado en turno. Asimismo deberá comunicarse este hecho a las demás Comisiones para su conocimiento. Todos los elementos que intervengan en la función deberán ingerir sus últimos alimentos por lo menos seis horas antes del inicio de ésta. ARTÍCULO 235.- Todo luchador deberá llevar su propio equipo que será el adecuado para la lucha libre, además no podrá llevar imágenes religiosas, emblema nacional, marcas comerciales, ni agregados o adheridos a sus ropas, que ofendan la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 236.- Todo elemento podrá usar máscara cuando cuente con la autorización de LA COMISION, pero dejará de usarla cuando la pierda en una lucha donde esté en juego. ARTÍCULO 237.- El luchador será quien elija el nombre con el cual actuará, y LA COMISION le permitirá usarlo siempre y cuando con anterioridad no exista otro del mismo nombre solo en el caso de que cuente con la autorización del propietario, se les podrá autorizar a usarlo. ARTÍCULO 238.- No se podrán hacer cambios de nombre en un tiempo mínimo de dos años, y este deberá estar claramente anotado en la licencia, además no se podrá usar más de un nombre en la lucha. ARTÍCULO 239.- Para cambiar de nombre el luchador deberá hacer una petición por escrito ante LA COMISION, ésta será la única que podrá autorizarlo y en caso de hacerlo deberá comunicarlo a las otras Comisiones para su conocimiento. ARTÍCULO 240.- Se les podrá otorgar máscara a los luchadores de acuerdo al criterio de LA COMISION, anotándose claramente este hecho en la licencia correspondiente. Cuando un luchador pierda su máscara el Comisionado en turno, deberá anotarlo inmediatamente en la licencia, además deberá comunicarlo a las demás comisiones. El luchador que haya perdido su máscara no podrá obtener otra en un tiempo mínimo de tres años. ARTÍCULO 241.- Cuando un luchador pierda su máscara en una lucha de apuesta y hubiesen transcurrido tres años de esto, previa solicitud podrá volver a enmascararse con otro nombre de ring, si LA COMISION lo aprueba. ARTÍCULO 242.- Cuando un luchador, sin causa justificada, no cumple con el contrato firmado faltando a la función, LA COMISION lo sancionará con suspensión de quince a noventa días y/o multa correspondiente hasta el 30% del salario percibido en dicha función, comunicándoselo además a LA COMISION a la cual pertenece dicho elemento, en caso de no ser de la jurisdicción de ésta. ARTÍCULO 243.- Las luchadoras para actuar dentro de la jurisdicción de LA COMISION, deberán contar con licencia vigente expedida por LA COMISION a la que pertenezca. DEL PESO DE LOS LUCHADORES. ARTÍCULO 244.- Son pesos oficiales para la lucha libre, las siguientes divisiones: Mosca 52 Kilos Gallo 57 Kilos Pluma 63 Kilos Ligero 70 Kilos Welter 77 Kilos Superwelter 82 Kilos Medio 87 Kilos Supermedio 92 Kilos Semi-Completo 97 Kilos Completo Junior 105 Kilos Completo 105 Kilos ARTÍCULO 245.- En las luchas que no sean de campeonato, se podrá conceder una tolerancia de peso equivalente hasta de 10 kilogramos. En lucha de relevos habrá libertad de peso. ARTÍCULO 246.- En las luchas de Campeonato Estatal, Nacional o Mundial, es obligación de los contendientes estar en los límites de peso. ARTÍCULO 247.- Es obligación del Campeón y el retador estar en la ceremonia del pesaje, cuatro horas antes del inicio de la función ante la presencia del Comisionado en turno quien certificará su peso. ARTÍCULO 248.-Es obligación del empresario o promotor poner a disposición del Comisionado, la Báscula dentro del local de la arena que será checada oficialmente. DE LAS CLASIFICACIONES Y CAMPEONATOS ESTATALES ARTÍCULO 249.- LA COMISION será quien emita un boletín oficial mensual con las clasificaciones, así como de las más destacadas en el mes. ARTÍCULO 250.- Como estímulo para los luchadores se instituye título de Campeón Estatal de la Lucha Libre Profesional, para cada una de las once divisiones enumeradas en el artículo 242 del presente Reglamento. ARTÍCULO 251.- Para poder ostentar cualquier Título Estatal, es necesario contar con licencia expedida por LA COMISION. ARTÍCULO 252.- El desarrollo de una lucha de Campeón deberá ser limpia, los contendientes no se darán golpes prohibidos, el árbitro tendrá la facultad de descalificar al luchador que viole esta disposición. ARTÍCULO 253.- En una función en que esté en disputa un Campeonato de Lucha Libre, podrá haber empate, en este caso el Campeón seguirá ostentando el Título. ARTÍCULO 254.- Los cinturones que acrediten a los diversos Campeones locales o estatales, serán propiedad de LA COMISION con cargo a la Empresa. ARTÍCULO 255.- El Campeón Estatal de Lucha Libre Profesional, estará obligado a exponer su Título cuando sea emplazado por LA COMISION, ante el retador que ésta designe, no debiendo excederse el término de cuarenta y cinco días. ARTÍCULO 256.- LA COMISION, podrá hacer eliminatorias para sacar Campeones de las diferentes divisiones. El luchador que resultara Campeón deberá tener su licencia vigente, de no ser así automáticamente el Título quedará vacante. ARTÍCULO 257.- Si los Campeonatos Nacionales los controla LA COMISION de D.F., ésta dará una carta de autorización cada vez que se dispute un Campeonato Nacional en provincia, especificando claramente la categoría peso y las características del luchador que ostenta el Campeonato, del retador o de ambos luchadores en caso de que el Título este vacante. Para el caso de que el Campeonato sea Mundial deberán, tanto la Empresa, como el Campeón, presentar el documento signado por el organismo que avala o reconoce el Campeonato, así como cumplir con los requisitos mencionados. DE LOS OFICIALES. ARTÍCULO 258.- En toda función de Lucha Libre que se autorice por LA COMISION, intervendrán como mínimo los siguientes oficiales: 1 (uno) Anunciador, cuyas funciones específicas se indican en los artículos subsiguientes. ARTÍCULO 259.- El Comisionado en turno nombrado por LA COMISION, tendrá las siguientes facultades: a) Será el representante de LA COMISION, por lo que los inspectores, la policía preventiva y los ayudantes de inspectores, la policía preventiva y los ayudantes de la Empresa quedarán bajo sus órdenes para cumplir o hacer cumplir cualquier disposición si fuera necesario. b) Vigilar el desarrollo íntegro del programa de acuerdo con las normas establecidas por este Reglamento c) Nombrar treinta minutos antes de que comience la función a los oficiales que van a actuar en ella. d) Decidir cualquier situación que se presente y que no esté prevista en el presente Reglamento. ARTÍCULO 260.- Queda facultado el Comisionado en turno, para sancionar a las personas físicas o morales, que estando en la función, infrinjan las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 261.- También esta facultado el Comisionado en turno, para sancionar a los luchadores y empresarios, cuando ofrezcan luchas que constituyan fraude al público, o por alguna situación especial provoquen daño o desprestigio a éste. ARTÍCULO 262.- El director de encuentros de la lucha libre tendrá las siguientes facultades y obligaciones que deberá cumplir y hacer cumplir en la arena. a) Informar oportunamente la hora de llegada de los luchadores a la arena. b) Tomar nota de los demás oficiales que están en la arena e informarlo al Comisionado para los efectos que correspondan. c) Tendrá a su cargo el desarrollo de la función y cuidará el orden y disciplina en los vestidores, cuidando que no entren a los mismos, personas ajenas a la función o se ingieran bebidas embriagantes o medicamentos no autorizados por el Servicio Médico. d) Vigilará que los luchadores suban al ring inmediatamente que les toque su turno, con la vestimenta autorizada y no podrán regresar a los vestidores hasta después de concluída su actuación. ARTÍCULO 263.- El Tomador de tiempo, será la persona encargada de llevar el tiempo de una caída y éste marcará el inicio de cada una de ellas descontando entre caída y caída un tiempo no mayor a dos minutos que servirá como descanso. ARTÍCULO 264.- El Tomador de tiempo, deberá situarse en un lugar donde pueda observar sin ningún obstáculo el desarrollo de la caída, asimismo deberá estar provisto de un cronómetro y un silbato revisados y aprobados por el Comisionado en turno. ARTÍCULO 265.-Son funciones del anunciador: a) Anunciar al público el inicio de la función. b) Anunciar al inicio de cada lucha, el nombre de los luchadores, su categoría o peso, y en su caso el título a disputar. c) Cuando así proceda, anunciará el resultado de la lucha, especificando el nombre del luchador que perdiera su máscara o cualquier otra disposición dada por el comisionado en turno. ARTÍCULO 266.- Son funciones del Inspector autoridad: a) Auxiliar al comisionado en turno, en lo que se requiera. b) Vigilar y hacer el orden en el local de la arena. c) Vigilar que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. d) Vigilar y hacer guardar el orden en el local de la arena. e) Vigilar y hacer guardar el orden en los vestidores. f) Hacer cumplir las disposiciones del comisionado en turno. ARTÍCULO 267.- En las funciones de lucha libre, se designarán dos o tres árbitros, uno para las luchas mano a mano y dos para las luchas de parejas o tríos. ARTÍCULO 268.- Antes de dar inicio la lucha, es obligación del árbitro examinar la vestimenta y zapatillas de los luchadores para certificar su estado y les exhortará a que: a) Hagan una lucha deportiva. b) No luchar abajo del ring c) No faltar de palabra o de hecho al público d) No continuar luchando después de que haya terminado la caída. El luchador que NO respete estas disposiciones, será sancionado por LA COMISION. ARTÍCULO 269.- El Referi deberá usar durante el desarrollo de la lucha: pantalón negro con franja blanca o blanco con franja roja, camisa blanca o comisa rayada en blanco y negro. En las luchas de campeonato: usará corbata de moño, la camisa deberá portar el monograma de LA COMISION. ARTÍCULO 270.- Cada combate de lucha libre tendrá como límite tres caídas; cada caída será sin límite de tiempo, ganará quien obtenga dos caídas de las tres en disputa, en caso de apuestas de máscaras contra máscaras, cabellera contra máscara o cabellera contra cabellera, no habrá empate, debiéndose luchar otra caída extra. ARTÍCULO 271.- En luchas preliminares o especiales, el límite puede ser una caída o tiempo determinado. ARTÍCULO 272.- El descanso entre caída y caída, será de dos minutos. ARTÍCULO 273.- La caída en un encuentro será decretada por el árbitro cuando: a) Uno de los contendientes tenga pegados los omoplatos sobre la lona durante tres segundos, los cuales serán contados en voz alta acompañados con golpes en la lona. b) Hubiese rendición por aplicación de una llave. c) Uno de los contendientes salga fuera del ring y NO retorne en veinte segundos contados por el árbitro. d) Exista descalificación e) Exista impedimento médico. f) Exista inferioridad manifiesta. DE LAS INFRACCIONES. ARTÍCULO 274.- Las infracciones dentro de la lucha libre son las siguientes: a) Estrangulación directa. b) Golpear con el puño cerrado. c) Piquetes en los ojos. d) Golpes en la nuca. e) Faulear al rival. f) Uso de objetos extraños g) Luchar fuera del ring h) Golpear al referí o faltarle al respeto i) Quitar la máscara al contrario. DE LAS MODALIDADES DE LA LUCHA LIBRE ARTÍCULO 275.- La lucha libre como espectáculo deportivo, tendrá dentro de su desarrollo las siguientes modalidades: a) Mano a Mano.- Lucha entre dos contendientes. b) Team Mach.- Lucha entre cuatro elementos, luchando contra dos, al mismo tiempo a dos de tres caídas sin límite de tiempo. c) Relevos.- Participan cuatro elementos, debiendo participar solamente uno contra uno, pudiéndose relevar las veces que lo crean conveniente con el toque de mano dentro de su respectiva esquina; vencerán aquellos que rindan a los dos contrarios. d) Relevos australianos.- En un encuentro de tres contra tres, lucha sólo uno por cada equipo, mientras los compañeros están fuera del ring, se pueden relevar las veces que lo crean conveniente, tocándose la palma de la mano sobre la cuerda de su esquina, ganarán aquellos que logren eliminar a dos de ellos o al capitán del bando. e) Relevos atómicos.- Encuentro de cuatro contra cuatro, luchando dos contra dos, quedando fuera del ring, dos de cada equipo, gana a quien elimina a tres del equipo contrario. f) Batalla campal.- Se efectúa entre seis o más elementos al mismo tiempo siendo enemigos todos ellos conforme se van eliminando se va formando el programa, los dos primeros eliminados en tercer y cuarto lugar, también así sucesivamente "En Batalla Campal de Rudos Contra Limpios", el primer limpio eliminado luchará contra el primer rudo, eliminándose sucesivamente hasta que queden los finalistas. g) Relevos increíbles.- Es la modalidad de combinar un rudo y un científico para enfrentarlos a una pareja similar, en caso de cambios a la hora del combate, el referí será el único autorizado para conducir la contienda a su criterio, pero el ganador oficial, será aquella pareja que no infrinja al final las reglas de la lucha. h) Relevos suicidas.- Modalidad en la que los perdedores de un relevo de cualquier tipo se enfrenten a una caída extra para ver quien es el suicida perdedor, perdedor de máscara o la cabellera. i) Ruleta de la muerte.- Es la participación de cuatro o más duetos, tercias o individuales que tiene como objetivo encontrar un derrotado para que pierda la máscara o la cabellera. j) Triangular.- Este tipo de lucha tiene como finalidad una apuesta, se inicia con un volado donde se enfrentan "A" vs. "B", el que vence en esta etapa se enfrenta al que descansó, el que resulte vencedor en esta tercera lucha, se enfrentará al que perdió la primera, para que salga el vencedor absoluto del triangular. ARTÍCULO 276.-Queda estrictamente prohibido, bajo ningún concepto que LA COMISION autorice los relevos mixtos, esto es de hombres contra mujeres. DE LAS EMPRESAS ARTÍCULO 277.- Para que pueda autorizarse un programa de lucha libre, la empresa, deberá presentar a LA COMISION, por lo menos con cinco días de anticipación, el programa y los contratos previamente firmados por la empresa y los luchadores. ARTÍCULO 278.- Si un empresario presenta un programa con contratos no firmados, éste se le podra autorizar, siempre y cuando él se haga responsable por los elementos que no firmaron, y en el caso de que éstos no cumplan, se sancionará a la empresa con una multa de 1 a 50 salarios mínimos vigentes. ARTÍCULO 279.- Será obligación de los empresarios o promotores, contar con uno o dos emergentes en cada función programada, debiendo registrar a éstos ante LA COMISION, cubriéndoles viáticos y obligándose a programarlos en la siguiente función semanal. ARTÍCULO 280.- Cuando algún elemento resulte lesionado en la función en que actúe, sera obligación del empresario o promotor, cubrir el 100% de gastos de curación u hospitalización, según lo amerite la lesión. ARTÍCULO 281.- El pago de la nómina de los oficiales de LA COMISION será a cargo de la empresa. DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 282.- Todas las arenas en donde se efectúen funciones de lucha libre, deberán contar con instalaciones mínimas indispensables para el público, luchadores y servicios médicos. Considerándose como mínimas: butacas y sanitarios para el público, para los luchadores, vestidores amplios, ventilados e iluminados; para el servicio médico un lugar fijo lo suficientemente amplio, con sanitarios, iluminado y que cuente al menos con un canapé. Así mismo la empresa deberá proporcionar todos los medicamentos que le soliciten, material de curaciones e instrumental. El incumplimiento de esta disposición acarreará como sanciones: la suspensión de la empresa por un tiempo a criterio de LA COMISION y/o multa de 1 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona económica de LA COMISION. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial del gobierno del Estado. SEGUNDO.-Los casos no provistos en este reglamento, serán resueltos en el pleno de LA COMISION de boxeo y lucha libre del Estado de Quintana Roo. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones existentes que se opongan o sean contrarias al presente Reglamento. CUARTO.- Se deroga el "Reglamento de los Espectáculos de Boxeo y Lucha Libre Profesional" publicado en el Diario Oficial del 14 de Diciembre de Y como está ordenado en el referido Acuerdo del H. Ayuntamiento, publíquese el presente Reglamento para el conocimiento y debida observancia de sus disposiciones. Dado en el Palacio Municipal, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos. Regresar